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Propósitos y fines

    a) Propender la reunión de profesionales universitarios y otros grupos de interés con especialidades afines a la Medicina Hiperbárica y del Buceo, para estimular el progreso de la Medicina en el campo de la Oxigenoterapia Hiperbárica y Medicina del Buceo, con total prescindencia de cuestiones gremiales, políticas, raciales o de cualquier otra índole.
    b) Promover la jerarquización y la enseñanza de la especialidad, así como su difusión a través de todos los recursos académicos que se consideren aptos. Orientar la organización, enseñanza y perfeccionamiento de los médicos, y demás personal técnico, de enfermería y auxiliar médico en las unidades clínicas de Oxigenoterapia Hiperbárica.
    c) Coordinar estudios científicos en Medicina Hiperbárica y sugerir las direcciones prioritarias (vías de su desarrollo y aplicación en base a la evidencia científica existente). Propender al establecimiento de relaciones científicas con entidades similares, existentes o por crearse en el país y en el extranjero.
    d) Difundir la actividad a través del contacto con otras asociaciones u organismos que revistan carácter, académico, científico, técnico, investigativo y/o educacional.
    e) Organizar y promover la celebración de Congresos científicos, Jornadas académicas, Cursos, Conferencias, Seminarios, Charlas, etc., en el país o en el extranjero, sobre temas relacionados a la Oxigenoterapia Hiperbárica y cuestiones de Medicina y Biología relacionadas a Actividades Subacuáticas, y la divulgación de los conceptos y conclusiones expuestos.
    f) Realizar todo tipo de publicaciones y difusión de carácter técnico y científico en los medios que se consideren adecuados, en forma habitual, periódica y/o esporádica.
    g) Promover y asesorar sobre la introducción en el país de todo tipo de material o elementos atinentes a la fabricación y mantenimiento de equipos utilizados para la práctica de la especialidad, así como concretamente, la introducción al país de Cámaras Hiperbáricas.
    h) Elaborar normas y reglamentos para asesorar a autoridades oficiales o entes civiles con respecto a la práctica de la Oxigenoterapia Hiperbárica incluyendo indicaciones médicas y su fundamentación científica, acreditación de Centros profesionales y su control periódico. Estas normas se extienden a aquellas utilizadas para la habilitación de Centros de Tratamiento y control periódico del funcionamiento de cámaras hiperbáricas destinadas a uso clínico. Divulgar avances en la aplicación clínica de la Oxigenoterapia Hiperbárica y establecer criterios de seguridad en la fabricación de nuevas cámaras hiperbáricas o perfeccionamiento de las ya existentes.
    i) Operar como órgano de consulta de las autoridades responsables de controlar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones de instalación y/o utilización de cámaras hiperbáricas en el país.
    j) Proveer asesoramiento a instituciones que así lo requieran para orientar el establecimiento de normas de control científico, ético y cualquier otro aspecto que se relacione a la práctica de la especialidad.
    k) Celebrar sesiones y reuniones periódicas que hagan a los objetivos de la Asociación.
    l) Asumir la representación de instituciones u organismos nacionales, extranjeros, internacionales o supranacionales.
    Acta Fundacional – SAMHAS